PATENTE DE SOFTWARE

¿Pueden patentarse los programas informáticos? En España, en consonancia con los principales países adheridos al Convenio sobre la Patente Europea, los programas informáticos «como tales» están excluidos de la protección por patente, aunque la ley se ha aclarado desde que la OEP introdujo las «invenciones implementadas en ordenador».

Una invención implementada en ordenador puede patentarse y protege la funcionalidad del software y cómo se consigue a un nivel superior al del código, más parecido a una patente de método.

Por consiguiente, el lenguaje/entorno de programación pertinente o las formas en que están escritos los algoritmos no están protegidos: es necesario que la ejecución del programa genere un efecto técnico (interno al ordenador, por ejemplo, en la gestión de los recursos de hardware, o externo al ordenador, por ejemplo, mediante el control de un equipo) que vaya más allá de la interacción normal entre el programa y el ordenador.

La Patente de Invención protegerá el método y/o la lógica subyacente al software, independientemente de su implementación específica.

Una pregunta útil para darse cuenta inmediatamente de que un programa informático no es patentable es la falta de un problema técnico que el programa resuelva con una solución nueva e inventiva en comparación con el estado de la técnica.

A modo de ejemplo, un ingeniero de sistemas que inventa un método nuevo e inventivo para equilibrar la carga de trabajo en una red informática (definiendo qué ordenador realizará cada tarea), puede implementar la invención íntegramente en el software y puede ser objeto de registro, al igual que, por ejemplo, el sistema de control de tracción de un automóvil: la evaluación se refiere siempre a los aspectos fundamentales de novedad y actividad inventiva.

¿Cómo puedo proteger el código fuente?

Por otro lado, se puede recurrir a los derechos de autor, ya que los programas, por lo que respecta al código fuente, pueden identificarse como creaciones intelectuales.

En este caso, se procede a registrar el código fuente del programa (y/o la aplicación), pero también pueden protegerse las interfaces relativas (compuestas por elementos gráficos, verbales, fonéticos…) o los elementos que el programa proporciona como respuesta, incluso recurriendo a los derechos de diseño.

Los elementos gráficos también pueden estar protegidos por derechos de marca y diseño.

La duración de los derechos de autor en España es de 70 años a partir de la muerte del autor. Hay distintas duraciones según el tipo de obra creativa.

¿Registro de sitios web?
Los derechos de autor también se aplican a los sitios web publicados en Internet, ya que un sitio web puede consistir en una determinada estructura innovadora que contenga textos, imágenes, sonidos y otros elementos que, naturalmente, están protegidos por derechos de autor.

Cabe señalar que las distintas formas de derechos sobre diseños y modelos (patente de invención, marcas, diseños y modelos, derechos de autor) no se excluyen mutuamente.