Patentes2023-11-16T15:47:34+00:00

60 años junto a los inventores

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CÓMO FOMENTAMOS LA INNOVACIÓN

Asesoramiento en materia de patentes

  • Estudio de viabilidad, redacción y presentación de solicitudes de patentes en España y en el extranjero.
  • Preparación y presentación de las respuestas a los informes de búsqueda y técnicos.
  • Búsquedas prioritarias en España y en el extranjero.
  • Redacción de acuerdos de licencia y/o cesión, transferencia de tecnología, desarrollo conjunto, acuerdos de confidencialidad, transcripciones.
  • Peritaje de infracción de patentes de invención.
  • Acciones judiciales y extrajudiciales en defensa de las patentes de invención en España y en el extranjero
  • Acciones de oposición.
  • Vigilancia en campos técnicos y científicos específicos de patentes publicadas o solicitantes concretos.
  • Análisis del alcance de la protección de las patentes
  • Redacción de la familia de patentes para el estado de validez de las patentes
  • Traducción de patentes de invención de y a lenguas extranjeras
  • Extensión de las patentes en todo el mundo.

Para cualquier pregunta, solicitud, información o para recibir un presupuesto personalizado, estamos a su disposición.

TIPOS DE PATENTES DE INVENCIÓN

La patente de invención

Se trata de un instrumento jurídico que representa una forma de protección concedida tanto a empresas como a particulares por hallazgos con un alto grado de innovación que representan una solución nueva, inventiva y reproducible a un problema técnico.

El titular de una Patente de Invención puede prohibir la explotación de sus soluciones por terceros mediante la obtención de un derecho exclusivo.

Como todos los títulos de Propiedad Intelectual, una Patente de Invención es un activo intangible y, como tal, puede venderse, licenciarse y formar parte del capital de una empresa.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PATENTES

Más información sobre patentes

¿Cuáles son los requisitos de patentabilidad?2023-11-16T15:30:44+00:00

REQUISITOS DE PATENTABILIDAD

  • Novedad: el objeto de la patente debe ser absolutamente nuevo, es decir, no debe haber pasado a formar parte del estado actual de la técnica, en ningún lugar del mundo, antes de la fecha de presentación de la solicitud. Así pues, el requisito de novedad exige que el objeto de la patente no haya sido divulgado antes de la fecha de presentación, por ejemplo, mediante divulgación escrita u oral u ofreciendo a la venta un producto que incorpore el objeto, sin perjuicio de las divulgaciones realizadas en confidencialidad, como los acuerdos de confidencialidad.
  • Actividad inventiva: la invención no debe resultar evidente a partir del estado de la técnica para un experto en la materia. La invención no debe ser trivial y debe representar un avance respecto al estado actual de la técnica
  • Aplicación industrial: una invención tiene aplicación industrial si su objeto puede fabricarse o utilizarse. La indicación de aplicabilidad industrial se entiende como un requisito de que el objeto de la patente sea factible y reproducible
  • Legalidad: una patente no puede registrarse si es contraria al orden público o a las buenas costumbres.
¿Qué es el derecho de prioridad?2023-11-16T15:33:28+00:00

PRIORIDAD

El derecho de prioridad ofrece al titular de una solicitud de patente de invención la posibilidad de presentar la misma patente en uno o varios estados distintos del estado inicial reivindicando la fecha de la primera presentación. Este procedimiento establece el estado de la técnica para el examen de patentabilidad en la fecha de la primera presentación, excluyendo cualquier divulgación que se haya producido entre la fecha de la primera presentación y la fecha de la segunda presentación en otro estado.

¿Qué queda excluido de las patentes?2023-11-16T15:37:29+00:00

EXCLUSIONES

Están excluidos de las patentes:

a. Descubrimientos científicos, teorías y métodos matemáticos.
b. Planes, principios y métodos para actividades intelectuales, lúdicas o comerciales, y programas de ordenador tales que no generen un efecto técnico más allá de la interacción normal entre el software y el ordenador (se aplican condiciones especiales a los programas de ordenador, (véase ¿Puede patentarse el software?).
c. Presentaciones de información.

Los métodos terapéuticos y de diagnóstico tampoco son patentables, pero esta prohibición no se extiende a los productos necesarios para la aplicación de estos métodos.

¿Se pueden patentar los programas informáticos?2023-11-16T15:36:44+00:00

PATENTE DE SOFTWARE

¿Pueden patentarse los programas informáticos? En España, en consonancia con los principales países adheridos al Convenio sobre la Patente Europea, los programas informáticos «como tales» están excluidos de la protección por patente, aunque la ley se ha aclarado desde que la OEP introdujo las «invenciones implementadas en ordenador».

Una invención implementada en ordenador puede patentarse y protege la funcionalidad del software y cómo se consigue a un nivel superior al del código, más parecido a una patente de método.

Por consiguiente, el lenguaje/entorno de programación pertinente o las formas en que están escritos los algoritmos no están protegidos: es necesario que la ejecución del programa genere un efecto técnico (interno al ordenador, por ejemplo, en la gestión de los recursos de hardware, o externo al ordenador, por ejemplo, mediante el control de un equipo) que vaya más allá de la interacción normal entre el programa y el ordenador.

La Patente de Invención protegerá el método y/o la lógica subyacente al software, independientemente de su implementación específica.

Una pregunta útil para darse cuenta inmediatamente de que un programa informático no es patentable es la falta de un problema técnico que el programa resuelva con una solución nueva e inventiva en comparación con el estado de la técnica.

A modo de ejemplo, un ingeniero de sistemas que inventa un método nuevo e inventivo para equilibrar la carga de trabajo en una red informática (definiendo qué ordenador realizará cada tarea), puede implementar la invención íntegramente en el software y puede ser objeto de registro, al igual que, por ejemplo, el sistema de control de tracción de un automóvil: la evaluación se refiere siempre a los aspectos fundamentales de novedad y actividad inventiva.

¿Cómo puedo proteger el código fuente?

Por otro lado, se puede recurrir a los derechos de autor, ya que los programas, por lo que respecta al código fuente, pueden identificarse como creaciones intelectuales.

En este caso, se procede a registrar el código fuente del programa (y/o la aplicación), pero también pueden protegerse las interfaces relativas (compuestas por elementos gráficos, verbales, fonéticos…) o los elementos que el programa proporciona como respuesta, incluso recurriendo a los derechos de diseño.

Los elementos gráficos también pueden estar protegidos por derechos de marca y diseño.

La duración de los derechos de autor en España es de 70 años a partir de la muerte del autor. Hay distintas duraciones según el tipo de obra creativa.

¿Registro de sitios web?
Los derechos de autor también se aplican a los sitios web publicados en Internet, ya que un sitio web puede consistir en una determinada estructura innovadora que contenga textos, imágenes, sonidos y otros elementos que, naturalmente, están protegidos por derechos de autor.

Cabe señalar que las distintas formas de derechos sobre diseños y modelos (patente de invención, marcas, diseños y modelos, derechos de autor) no se excluyen mutuamente.

¿Cuáles son las diferencias entre Patente de Invención y Modelo de Utilidad?2023-11-16T15:38:53+00:00

DIFERENCIAS ENTRE LAS PATENTES DE INVENCIÓN Y DE MODELO DE UTILIDAD

En España y algunos otros países, existe un derecho «más ligero» que la Patente de Invención, que también confiere derechos exclusivos en el uso comercial, a saber, el modelo de utilidad. ¿Cuáles son las diferencias entre una patente de invención y un modelo de utilidad?

La patente de invención

Es una forma de protección que se concede tanto a empresas como a particulares por hallazgos que tienen un alto grado de innovación y representan una solución nueva y original a un problema técnico. Los requisitos básicos son novedad, aplicabilidad industrial y actividad inventiva.

El modelo de utilidad

El Modelo de Utilidad es una invención que proporciona máquinas o partes de las mismas, herramientas, instrumentos u objetos de uso en general con especial eficacia o conveniencia de aplicación o uso.

A través del Modelo de Utilidad se protege una solución que es nueva e implica una actividad inventiva que consiste en modificar la configuración, estructura o constitución de un objeto de forma que ofrezca una ventaja perceptible en su uso o fabricación.

¿Cuáles son las principales diferencias entre la patente de invención y el modelo de utilidad?

En general, los Modelos de Utilidad son útiles para las empresas que desean registrar «pequeños» descubrimientos y mejoras de dispositivos existentes, de objetos que requieren una solución técnica de menor inventiva; de hecho:

  • Las patentes de invención deben cumplir el requisito de novedad internacional, que viene determinado por el informe de la Oficina Europea de Patentes sobre el estado de la técnica.
  • Los modelos de utilidad deben implicar novedad. A diferencia de las patentes de invención, en los modelos de utilidad no se realiza examen sustantivo. Por lo tanto, la OEP no emite un informe de búsqueda ni una opinión de patentabilidad.
  • La protección otorgada por las patentes de invención se extiende hasta 20 años, con renovaciones anuales (a partir del 3º año).
  • La protección de los Modelos de Utilidad se extiende hasta 10 años, con renovaciones anuales (a partir del 3º año).
  • Los Modelos de Utilidad, a diferencia de las Patentes de Invención, no pueden referirse a métodos, procedimientos o nuevos usos, ya que consisten en una invención con características físicas
  • Mientras que la Patente de Invención es un derecho de diseño existente en prácticamente todos los estados, el Modelo de Utilidad es un derecho de diseño en uso en los siguientes estados: Albania, Angola, Argentina, ARIPO (Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual), Armenia, Aruba, Australia, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Belice, Brasil, Bolivia, Bulgaria, Chile, China (incluidos Hong Kong y Macao), Colombia, Costa Rica, República Checa, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Estonia, Etiopía, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, Indonesia, Irlanda, Italia, Japón, Kazajstán, Kuwait, Kirguistán, Laos, Malasia, México, OAPI (Organisation Africaine de la Propriété Intellectuelle), Perú, Filipinas, Polonia, Portugal, Corea del Sur, Moldavia, Rusia, República Eslovaca, España, Taiwán, Tayikistán, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uruguay, Corea del Sur, España, Taiwán, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, Corea del Sur, Rusia, República Eslovaca, Filipinas. Tobago, Turquía, Ucrania, Uruguay y Uzbekistán.
¿Cuáles son los derechos derivados de una solicitud de patente que aún no ha sido concedida?2023-11-16T15:40:32+00:00

DERECHOS DERIVADOS DEL ESTADO DE SOLICITUD

Una patente nacional española se concede aproximadamente 2,5 años después de la fecha de presentación de la solicitud.

Sin embargo, los derechos exclusivos resultantes pueden hacerse valer aunque la solicitud esté pendiente.

En particular, el titular de una solicitud de patente puede impedir que terceros exploten la solución e iniciar acciones judiciales o solicitar medidas cautelares a tal efecto:

  • tras su publicación, que tiene lugar 18 meses después de la fecha de presentación o de prioridad.
  • antes de su publicación si se ha informado a terceros.

60 AÑOS JUNTO A LOS INVENTORES

Por qué elegirnos

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Las decisiones estratégicas relativas a su caso se discutirán en entre varios expertos para obtener una visión más completa del caso y asegurarse de considerar objetivamente los riesgos y oportunidades, aprovechando la experiencia de cada uno de los expertos.

Una larga cooperación con una red mundial de colaboradores garantiza la máxima calidad en la presentación, protección y mantenimiento de patentes en el extranjero.

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Durante nuestros 60 años de actividad, hemos sido responsables de la presentación de invenciones pertenecientes a un amplísimo espectro de sectores: siderurgia, ingeniería, textil, dispositivos electrónicos, materiales, productos químicos, bienes de consumo.

Además, nuestro despacho asiste a numerosos clientes en una amplia variedad de casos relacionados con la explotación comercial de títulos de PI y es capaz de sugerir la estrategia más adecuada en la redacción de acuerdos de cesión y explotación de patentes, modelos y marcas, así como en la redacción de todos los acuerdos relacionados con los mismos derechos (acuerdos de no divulgación, acuerdos de no competencia, acuerdos de distribución, transcripciones, etc.).

PARA REGISTRAR UNA PATENTE, CONFÍE EN AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Agente de la Propiedad Industrial es un profesional certificado que cuenta con una formación precisa en Propiedad Intelectual y está inscrito en el registro de la OEPM. Su objetivo es potenciar los activos intangibles de sus clientes contribuyendo a generar un activo económico y una ventaja sobre sus competidores.

Los procedimientos de concesión de patentes presentan numerosas complejidades y pocas oportunidades -si es que hay alguna- de corregir los errores cometidos al redactar la solicitud de patente.

Una patente es un documento de naturaleza jurídica que debe reunir determinadas características no solo para superar el procedimiento de examen, sino también para ser sólida ante cualquier litigio futuro.

El objetivo de nuestros agentes en propiedad intelectual es ampliar el ámbito de protección de la solicitud para evitar que la patente pueda eludirse fácilmente, encontrando el equilibrio adecuado entre la información que debe facilitarse y los conocimientos que no deben divulgarse como know-how del inventor.

Al redactar la solicitud de patente, hay que tener en cuenta que puede servir de base para posteriores solicitudes en otros países en los que existan requisitos diferentes según las oficinas pertinentes.

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